Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Procede calificar como de origen laboral, los accidentes que pudieran sufrir las personas trabajadoras con ocasión de los traslados que pueden efectuar en el marco de lo dispuesto en el artículo 66 quinquies del Código del Trabajo, esto es aquellos trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, aquellos regidos por el Estatuto Administrativo y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista, están facultados para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media.