Se interpone acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Consti…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2024
Resumen
Se interpone acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en contra del artículo 486 inciso primero del Código de Procedimiento Civil. La norma impugnada establece que la tasación para el remate de un inmueble será la que figure en el rol de avalúos vigente para efectos de contribución de haberes. El recurso se deduce en el contexto de un juicio ejecutivo radicado en el 10° Juzgado Civil de Santiago, donde se ha fijado un remate para el 17 de julio de 2024. Se alega que la norma vulnera garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y protección del derecho de propiedad. El demandante solicita que se declare la inaplicabilidad de la disposición legal cuestionada.
Normas citadas
Artículo 96 N°6 Constitución Política de la República
Artículo 31 N°6 Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 79 y siguientes Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 486 inciso primero Código de Procedimiento Civil
Artículos 92 y 93 N°6 Constitución Política de la República
Artículos 19 N°2, 3, 24 Constitución Política de la República
Artículo 82 Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
inaplicabilidadinconstitucionalidadremate de inmuebleavalúo fiscalprocedimiento civilgarantías constitucionalesderecho de propiedaddebido proceso
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.