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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Corporación de Fomento de l…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), ordenándose la entrega de antecedentes sobre los objetivos generales y específicos de “los proyectos: 21CVC2-183561, 23CVC2-251484, PI-4330, CI-3724, CI-3528”. Lo anterior, por constituir información de carácter pública que da cuenta de la adjudicación de recursos fiscales o beneficios tributarios, sin que se advierta una afectación a las funciones del organismo, ni a los derechos de terceros. Se deberá tarjar todo antecedente esencial de los proyectos, incluida la información económica, comercial y financiera de los mismos como información de fórmulas para patentamiento, como también todo dato personal de contexto y sensible incorporados según lo dispuesto la ley N°19.628 y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la entrega de “1-Copia de los formularios de postulación e informes de avance y/o finales de los proyectos: 21CVC2-183561, 23CVC2-251484, PI- 4330, CI-3724, CI-3528. 2-Listado del personal que participó en estos proyectos” por configurarse las cuales de secreto o reserva dispuestas en los N°1 y N°2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, al tratarse de proyectos que pueden contener detalles relevantes de los mismos que pueden involucrar procesos de protección vinculados a derechos de propiedad intelectual e industrial, con lo cual se estima que su conocimiento permitirá a terceros a acceder a lo esencial de los mismos, poniendo en riesgo su protección futura; y por otra parte, su conocimiento ocasionaría la perdida de ventajas comparativas de los titulares para el desarrollo de los proyectos, afectado con ello los derechos comerciales y económicos. Luego, la entrega también requiere específicamente datos personales de terceros que participaron en los proyectos protegidos por la ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada que puede afectar el derecho a la protección de datos personales de los titulares respectivos. Asimismo, la divulgación de la información pone en riesgo el éxito del procedimiento de asignación de subsidios de la entidad requerida en este tipo de proyectos o su rol bajo la Ley N°20.241, por cuanto podría inhibir una futura postulación a este tipo de fondos, por no encontrarse garantizada la reserva de aspectos esenciales de los proyectos postulantes; afectándose de manera presente y probable el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada en los términos dispuesto en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia. Aplica criterio decisiones de amparo roles C2274-13, C406-21, C5868-21 y C3884-23, entre otros. Por último, se rechaza el amparo respecto del proyecto CI-35022, por cuanto no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información reclamada.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.