Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoce de una apelación contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca que declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por Luis Hernando Peñaranda Pirela contra el Servicio Nacional de Migraciones. El tribunal de alzada consideró que la situación descrita en el recurso no constituía uno de los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Sin embargo, la Corte Suprema revoca dicha resolución, estableciendo que los antecedentes señalados sí pueden configurar una privación de libertad o amenaza en los términos del artículo 21 constitucional. En consecuencia, ordena que la acción de amparo sea admitida a tramitación y que una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones de Talca se pronuncie sobre el fondo del asunto. La decisión se funda en que la admisibilidad debe evaluarse con mayor amplitud a la luz de los hechos alegados, permitiendo que el tribunal competente decida si corresponde otorgar la protección solicitada. Se trata de una resolución interlocutoria que no resuelve el mérito del amparo, sino que habilita su conocimiento de fondo.