Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso una acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la falta de pronunciamiento respecto a su solicitud de nacionalización. La Corte analizó la normativa aplicable, destacando la entrada en vigencia de la Ley N°21.325 y su Reglamento DS N°296, que regulan la tramitación de beneficios migratorios y la vigencia de la cédula de identidad. Se constató que la demora del Servicio se debía a un procedimiento reglado y que la normativa garantiza la vigencia de la cédula mientras se tramita la solicitud. La Corte consideró que la demora no constituye una amenaza ni vulnera derechos constitucionales, aunque debe interpretarse que la administración debe pronunciarse en un plazo razonable. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se declaró rechazado el recurso de protección. La decisión se fundamentó en la interpretación razonable de los plazos y en la ausencia de perjuicio concreto al recurrente.