AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Tomé, respecto de la in…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Tomé, respecto de la información referente al programa comunitario dependiente de la dirección de desarrollo comunitario denominado " programa juntos con tu municipio", al tratarse de información pública, respecto de la cual se desestimó la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, al no acreditarse el número total de antecedentes relacionados con la consulta, ni la cantidad de documentos que revisar para obtener la información, ni las labores necesarias para reunir o recopilar dicha documentación, ni la tramitación que debe dar a la presente solicitud, ni la cantidad de días, horas o jornadas de trabajo para atender el requerimiento, ni la forma, el formato o el lugar donde la información se encuentra disponible o donde debe ser revisada, ni ningún otro fundamento que permita tener por acreditada dicha hipótesis, de manera fehaciente e indubitada. En forma previa a la entrega de la información, se deberán tarjar todos los datos personales de contexto, como, por ejemplo, la cédula de identidad, domicilio, la fecha de nacimiento, nacionalidad, el estado civil, teléfono, el correo electrónico particular, entre otros datos que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena. También se deberán tarjar todo dato personal sensible contenido en la información antes aludida, y en general sobre la vida privada de terceras personas. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 2 letras f) y g), 4 y 10 de la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. En el evento de no existir o no obrar en poder del municipio parte de lo requerido, deberá ser precisado por el órgano público en la etapa de cumplimiento de esta decisión, en los términos del numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.