Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpuso acción constitucional de protección contra una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estimó que el aumento era desproporcionado e injustificado, vulnerando sus derechos constitucionales (artículo 19, numerales 9 y 24 de la Constitución Política de la República). La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso. Argumentó que el contrato de salud es un contrato tipo y parcialmente dirigido, con intervención de la autoridad pública. La prima GES fue determinada mediante un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, conforme a la ley. Por tanto, no se advirtió actuar ilegal o arbitrario, ni vulneración de garantías. Se rechazó la acción sin costas.