ConstitucionalAcoge

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la acción…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducida por SOQUIMICH no cumple con la exigencia constitucional y legal de estar razonablemente fundada, conforme al numeral 6 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Se concluye que la actora no logra explicar de manera suficiente cómo la aplicación de los preceptos legales impugnados (artículos 27, 73 inciso primero y 78 inciso primero del Código de Minería, y el artículo 4 inciso segundo de la Ley N° 18.097) genera una infracción a la Constitución, específicamente a los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Asimismo, se sostiene que el conflicto planteado es de mera legalidad, relacionado con la interpretación y aplicación de la ley por el juez de la instancia, lo cual es competencia exclusiva de este último y no del Tribunal Constitucional. Además, se señala que el efecto pretendido por la actora mediante la acción de inaplicabilidad es equivalente al que podría obtenerse en la gestión pendiente si la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogiera el recurso de hecho y la apelación subsidiaria, lo que refuerza la inadmisibilidad de la acción. Como Obiter Dicta, el Tribunal enfatiza que la acción de inaplicabilidad no puede ser utilizada como un mecanismo adicional para revisar o modificar resoluciones judiciales, ni para crear estatutos jurídicos especiales mediante la exclusión de normas legales aplicables. También se menciona que el artículo 34 del Código de Minería, que prohíbe la suspensión del curso de la gestión judicial de constitución de concesión minera, no fue impugnado, lo que refuerza la improcedencia de la acción. Finalmente, se reafirma que el Tribunal Constitucional no es competente para sustituir al juez de fondo en la determinación de la ley aplicable al caso concreto.

Normas citadas

  • artículo 27, de Código de Justicia Militar
  • artículo 73, inciso primero, de Código de Justicia Militar
  • artículo 78, de Código de Justicia Militar
  • artículo 4, inciso segundo, de Ley N° 18.045
  • artículo 19, inciso primero, numeral 2
  • artículo 19, inciso sexto, numeral 3
  • artículo 1, de Ley N° 18.216
  • artículo 2, de Ley N° 18.216
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.