Resumen
El tribunal tributario y aduanero en reclamo general, resolvió negar el reclamo interpuesto por la parte reclamante en contra de la resolución exenta nº2814/05/05.2017 y el cargo nº 525007/02.04.2017, ambos emitidos por el servicio de aduanas de valparaíso, con lo cual la parte reclamante buscaba acogerse al tratamiento preferencial del tlc chile ¿ estados unidos, que para ello y en base a las propias normas del tlc, se debe cumplir con las reglas de origen, es decir, en el caso que el exportador o el importador no sea el productor de la mercancía, dicho exportador o importador deberá emitir el certificado de origen sobre la base de un certificado de origen emitido por el producto, o bien, con su conocimiento en el sentido que la mercancía califica como originaria. no obstante, del análisis de los antecedentes, no se acompañó a este tribunal el certificado de origen, sino que solo una copia simple de un certificado de origen respecto del cual no existe certeza alguna que sea el mismo documentos acompañado a aduanas al momento de la fiscalización, atendido a que no se acompañó la carpeta de despacho de la importación de autos, es por ello que la parte reclamante ha incurrido en una manifiesta insuficiencia probatoria, dado que no aporto documentación suficiente que permitiera concluir el correcto origen de la mercancías importadas.