Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana declaró inadmisible el reclamo interpuesto por AO Seguridad Ltda en contra de la Resolución Ex. N° 90214 de 15 de marzo de 2018 y del Giro N° 1932775 de 20 de abril de 2018. El tribunal consideró que la resolución impugnada no es reclamable conforme al artículo 124 del Código Tributario, ya que resuelve una reposición administrativa voluntaria sujeta al artículo 123 bis del mismo código y a la Ley N° 19.880. Respecto al giro, el tribunal señaló que solo es reclamable cuando el contribuyente no se conforma con la liquidación que le sirve de antecedente, situación que no se verificó en el caso. El contribuyente no hizo valer esta circunstancia en su reclamo. En consecuencia, al no ser los actos administrativos reclamables según el procedimiento general del Código Tributario, correspondía declarar la inadmisibilidad del reclamo.