Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema confirmó la resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que determinó que las bases de licitación pública de las frecuencias aéreas de la ruta Santiago-Lima no infringen las disposiciones del Decreto Ley N°211 sobre libre competencia. La consulta fue presentada por JetSMART Airlines SpA, quien cuestionaba diversos aspectos de las bases, como la restricción de participación de incumbentes y la falta de límites a la tenencia de frecuencias. El TDLC limitó el objeto de la consulta a evaluar si las bases infringen el D.L. N°211, excluyendo la revisión de asignaciones previas. La Corte Suprema rechazó el reclamo de JetSMART, considerando que las bases se ajustan a la normativa vigente y que la consulta no es el mecanismo adecuado para revisar asignaciones ya realizadas. La decisión se fundamenta en la soberanía aérea de los estados y en los acuerdos bilaterales con Perú, que restringen las frecuencias. El fallo fue redactado por el abogado integrante Raúl Fuentes.