Resumen
Se acoge el reclamo en consideración al hecho que la reclamante logró acreditar que los valores indicados en sus declaraciones de ingreso son semejantes a los de mercado en condiciones de independencia entre las partes, pese a que se trata de operaciones entre partes vinculadas. valoración conforme a la sana crítica de los documentos de la reclamante; se tiene por desestimada objeción documental de la reclamada, atendida la gravedad y concordancia de la prueba ofrecida. sentencia es confirmada por la i.c. de apelaciones de iquique y por la excma. corte suprema quien declara que el artículo 69° de la ordenanza radica en el contribuyente la carga de la prueba, lo que en el proceso se cumplió a cabalidad y que aduanas no prueba que dicha vinculación ha influido en la determinación del precio ni la concurrencia de los presupuestos o requisitos para desechar el método del valor de transacción y aplicar el del ¿último recurso ¿