Resumen
Los vicios que pueden provocar la nulidad de un acto administrativo son: la ausencia de investidura regular del órgano respectivo; la incompetencia de éste; la inexistencia de motivo legal o motivo invocado; el vicio de procedimiento en la generación del acto; el vicio de forma externa del acto; la desviación de poder; y, el vicio de ilegalidad o violación de ley de fondo. corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. nuestros tribunales superiores de justicia han sostenido, en forma reiterada y uniforme, que los artículos 96 y 97 de la ley sobre impuesto a la renta no contienen un precepto que ordene al sii autorizar o insrtuir al servicio de tesorerías para que éste devuelva los saldos a favor solicitados por los contribuyentes en sus declaraciones anuales de impuestos a la renta, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el plazo normal para presentarlas. si la reclamante no aportó oportunamente al sii los antecedentes requeridos por éste para comprobar la exactitud de la información consignada en su declaración anual de impuestos a la renta, para subsanar las observaciones formuladas a dicha declaración y para verificar la procedencia de la devolución solicitada, la resolución impugnada es la consecuencia jurídica lógica de la inactividad probatoria de la reclamante y no viola lo dispuesto en el artíclo 97 de la ley sobre impuesto a la renta, siendo improcedente anular o dejar sin efecto la resolución reclamada.