Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por el afectado en contra de la liquidación n°305302000252, fundado en que conforme a los hechos establecidos en autos, consta que la misma parte reclamante declaró en el formulario n°22, folio n°233407053, en el código 623, la suma de $72.425.060, correspondiente al concepto de ¿gastos rechazados gravados por el artículo 21¿, y no se presentó a la citación efectuada por el servicio de impuestos internos, para desvirtuar las inconsistencias detectadas. conforme a lo anterior, es forzoso concluir que la liquidación reclamada no merece reproche de legalidad alguno, puesto que esta fue formulada en virtud y de acuerdo con las actuaciones de la misma reclamante, siendo plenamente congruente con la citación previa y con la mencionada declaración. concluye señalando que, el contribuyente no ha invocado expresamente ni ha hecho uso, en esta sede judicial, de su derecho a corregir errores propios, enmarcado dentro de lo dispuesto en el artículo 127 del código tributario, no obstante a fojas 82-83 ha acompañado copia de la ¿declaración rectificatoria del año tributario 2013¿, la que es improcedente por incurrir en una serie de errores y omisiones siendo el más significativo la sub declaración de la base de impuesto global complementario por $71.889.674. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 19.07.2018, rol tributario y aduanero n°, se confirma la sentencia apelada de 02.04.2018 escrita a fojas 246 a 252 vuelta.