Resumen
La Corte Suprema confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó el recurso de protección interpuesto por R.S.G.R. contra el Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente impugnó la resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva por incumplir el tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La Corte considera que el servicio actuó dentro de sus facultades legales, ya que la Ley N°21.325 y su reglamento establecen requisitos de admisibilidad, entre ellos un período mínimo de residencia temporal de veinticuatro meses. Además, se remitieron los antecedentes al departamento de residencias temporales para regularizar su situación, por lo que el extranjero mantiene su estatus regular. No se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el acto recurrido, por lo que se desestima la acción constitucional.