La Corte Superior de Justicia de Lima ha resuelto que las notificaciones vía correo ele…
Sentencia · Corte de Apelaciones
Resumen
La Corte Superior de Justicia de Lima ha resuelto que las notificaciones vía correo electrónico realizadas por fiscalizadores carecen de validez si el correo electrónico no ha sido debidamente autenticado por la empresa infractora. La simple asignación de casillas a los administrados no es suficiente para que el acto de notificación sea válido. La autenticación del administrado, que incluye el registro de datos, correo electrónico, celular, habilitación de usuario y contraseña, constituye el consentimiento expreso necesario para la notificación de actos administrativos.
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