Resumen del criterio jurisprudencial
Era deber de CLC dar estricto cumplimiento a las instrucciones dadas por la SS en cuanto a que debía entregar la ficha clínica de la hija del requirente, de la forma en que este lo solicitaba, esto es, por correo electrónico y en formato digital, sin perjuicio de su entrega física, orden que fue desacatada.