Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a Consejero Regional por la Circunscripción Cautín 2, Jorge Enrique Ramírez Molina, reclamó la Resolución N°G14571 del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales y desestimó su solicitud de reembolso. El Servicio Electoral observó un gasto de $3.000.000 por servicios de administradora electoral, solicitando un informe de actividades y justificación del precio de mercado. El candidato acompañó solo imágenes de afiches y fotografías de campaña, sin detalle suficiente de las labores prestadas. El Tribunal Calificador de Elecciones consideró que dicha prueba no logró acreditar los servicios realizados ni subsanar la observación. En consecuencia, rechazó la reclamación por no cumplir con la carga probatoria exigida por el artículo 37 de la Ley N°19.884. El falló fue acordado con el voto en contra del Ministro Gabriel Ascencio Mansilla, quien estimó que la observación debía considerarse subsanada y acogerse la reclamación.