Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió que Francia no vulneró el debido proceso al condenar a las empresas Total S.A. y Vitol S.A. por corrupción activa de funcionarios públicos extranjeros. Las empresas fueron condenadas por pagar comisiones ocultas en operaciones de comercio de petróleo iraquí en violación del programa 'Petróleo por Alimentos' de la ONU. El tribunal determinó que la ley aplicable era accesible y suficientemente previsible en la fecha de los hechos. La condena se basó en el artículo 435-3 del Código Penal francés, que las empresas podían razonablemente prever que se aplicaría a sus conductas. El tribunal rechazó la alegación de violación del artículo 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos.