Resumen
Extracto el tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, rechaza el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de resolución exenta 17.000 n° de fecha 28.11.2014, emitida por el servicio de impuestos internos, atendido que del examen del proceso aparece por una parte que en cuanto a los vicios de legalidad por falta de fundamentación, no es posible concluir la falta de conocimiento de las motivaciones que fundan la pretensión fiscal ni que esto haya tenido como efecto la indefensión del contribuyente. en cuanto al fondo se concluye que los diversos antecedentes aportados han sido insuficientes e inidóneos para determinar el valor pretendido, apareciendo que la reclamante no demostró fehacientemente la pérdida tributaria, declarada y contabilizada en la cuenta de resultado, “pérdida valor aporte inversión”, objeto de la declaración anual de impuesto a la renta, la cual se invocó en la devolución de ppua, por cuanto no se acreditó, en los términos exigidos por el artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta, la necesariedad de la operación y valor de mercado del aporte de las acciones de autos, conforme las circunstancias de hecho, económicas y financieras invocadas. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 22.06.2017, rol tributario y aduanero n°, revoca la sentencia apelada de 27.10.2016 escrita a fojas 670 a 676 vuelta la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 04.12.2019, rol n°, acoge el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamada, confirmando la sentencia de fecha 27.10.2016, escrita a fojas 670 a 676 vuelta.