Resumen
El juez resolvió no dar lugar al reclamo, sin costas, confirmando la liquidación n°28, tampoco acogió lo reclamado en contra de la res. ex n°177.421 que resuelve y deniega la rav por ser legalmente improcedente, confirmando que la acción fiscalizadora del sii. se concluye que no se acreditó que los préstamos obtenidos en el banco itaú, posteriormente prepagados por el banco internacional, expresados en la cuenta de resultado pérdida n°70-10-000 “gastos financieros” fueron efectivamente utilizados en actividades o bienes relacionados con el giro de la sociedad o generaron rentas afectas al idpc por el uso dado a tales recursos obtenidos mediante financiamiento bancario. finalmente, no es efectivo que el pago de la boleta n°176, por la suma de $10.540.240.- registrado en la subcuenta “servicios externos” de la cuenta resultado pérdida n°70- “gastos generales” sea un gasto que cumpliera los requisitos del artículo 31° de la lir vigente en el at2020; sentencia confirma por la iltma corte de apelaciones de iquique y declarado desierto el recurso de casación presentado ante la excma. corte suprema.