Resumen
Monte Oscuro S.A. demandó la terminación de un contrato de arrendamiento de 99 años celebrado en 1994 sobre un inmueble que fue parcialmente expropiado para la obra pública "Ruta 66 – Camino de la Fruta". La demandante invocó la extinción del derecho del arrendador por expropiación, basándose en el artículo 20 del Decreto Ley N°2.186 y los artículos 1950 N°3, 1958 y 1960 del Código Civil. El demandado se opuso, sosteniendo que la expropiación parcial no extinguía el contrato. El Primer Juzgado Civil de Rancagua rechazó la demanda, decisión confirmada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandante. El tribunal supremo argumentó que al ser parcial la expropiación, el derecho del arrendador no se extinguió completamente, por lo que el arrendamiento subsiste sobre la parte no expropiada. Además, la acción para poner fin al arriendo corresponde al arrendatario o al expropiante, no al arrendador.