Resumen
Requerimiento de inaplicabilidad desestimado por haberse producido empate de votos. Por acoger el requerimiento se inclinaron los Ministros Sres. R.B.R. (Presidente), M.V.P., M.P.T., J.A.V.G.I.A. Maldonado. En síntesis señalan que el artículo 277 inciso 2° del Código Procesal Penal establece una diferenciación entre el Ministerio Público y los demás intervinientes que no tiene fundamento, ya que siendo explicable que se otorgue dicho recurso al acusador oficial, en razón del principio de inocencia que cubre el proceso penal, ello no explica por qué el querellante no podría ejercer el mismo derecho. Asimismo, sostienen que el hecho que se conceda un ulterior recurso de nulidad, no puede sustituir la posibilidad de reclamar prontamente en alzada el auto de apertura del juicio oral. El voto por el rechazo del requerimiento, sustentado por los Ministros Sres. H.V.S., F.F.F., C.C.S., Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza, si bien reconoce la diferenciación que establece la disposición legal objetada, indica que aquella tiene fundamentos, los que se encuentran en el rol que le compete al Ministerio Público, marcado por ser el órgano al que corresponde compilar la prueba, estando por ello en condiciones de afectar garantías, frente a un imputado goza de una presunción de inocencia y nada tiene que probar, en todo lo cual, difiere también con el querellante. Descartan también que la regla afecte el derecho al recurso, desde que la ley otorga medios para que se cautele el debido proceso, en referencia al último inciso del artículo 277 del Código Procesal Penal1. 1 Ver anteriores pronunciamientos del Tribunal Constitucional en relación al artículo 277 inciso 2° del Código Procesal Penal, en los autos rol N°1502 y N°1535.