Resumen del criterio jurisprudencial
Integrantes de la Comunidad Indígena Histórica y Sucesorial del Pueblo Aymara de Tiacolpa, comuna de General Lagos, solicitaron ante la Dirección General de Aguas la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales al amparo del artículo 2° transitorio del Código de Aguas, respecto de los puntos de captación 'Paco' (3,778 l/s) y 'Cota' (0,435 l/s). La DGA constató la existencia de las captaciones pero no pudo acreditar la antigua data de uso y, en el caso de 'Cota', verificó que no había agua al momento de la inspección, mientras que 'Paco' arrojó un caudal disponible de 3,372 l/s. El Segundo Juzgado de Letras de Arica rechazó la solicitud por no acreditarse los requisitos legales, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Arica. La Corte Suprema, actuando de oficio al advertir vicios casables, casó la sentencia y dictó sentencia de reemplazo acogiendo parcialmente la solicitud, ordenando inscribir solo el derecho sobre el punto 'Paco' por 3,372 l/s y rechazando la petición respecto del punto 'Cota'.