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Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Reloncaví, ordenándose l…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Reloncaví, ordenándose la entrega de los informes finales de las auditorías financieras practicadas en el CESFAM Río Negro – Hornopirén. Lo anterior, por cuanto el organismo no precisó -en términos específicos- cuál sería la decisión administrativa, medida o política determinada que serviría de antecedente o deliberación previa los informes de auditorías consultados. Asimismo, por cuanto la entidad reclamada no acompañó mayores medios de prueba o elementos de juicio que permitan tener por configurada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21° N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, o estimar plausible que por el hecho de divulgarse la información pedida, se afectará la adopción de una decisión, perjudicando, consecuencialmente, el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.