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El pronunciamiento aclaró que el personal de atención primaria municipal no puede gener…

Resumen del criterio jurisprudencial

El pronunciamiento aclaró que el personal de atención primaria municipal no puede generar cláusulas tácitas en materia de jornada extraordinaria y que las corporaciones deben aplicar estrictamente el sistema legal de compensación o pago de horas extra previsto en la Ley N°19.378, sin pactar valores superiores ni condiciones informales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.