Resumen
La Corte Suprema conoce de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que confirmó el fallo de primer grado, el cual rechazó la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil en un procedimiento ejecutivo de cobro de cheques. La ejecutada alegó que los cheques carecían de mérito ejecutivo por haber sido protestados por 'firma disconforme' y 'orden de no pago-extravío', y porque fueron girados en garantía y no en pago de una obligación. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma por no ser susceptible de recurso ulterior la sentencia que resuelve dicha impugnación. Respecto al recurso de casación en el fondo, lo rechazó por manifiesta falta de fundamento, al considerar que los cheques cumplían con los requisitos legales para tener mérito ejecutivo: protesto al dorso con menciones esenciales, notificación judicial del protesto, y ausencia de tacha de falsedad o consignación de fondos por parte del obligado. La decisión se fundamentó en la interpretación de los artículos 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y 22 y 33 de la Ley sobre C.C.B.C., así como en el precedente Rol N°. En consecuencia, la ejecución podía seguir adelante.