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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por l…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por la contribuyente en contra del Servicio de Impuestos Internos por la interpretación efectuada mediante Circular N° 50 de 27 de octubre de 2022 al concepto de “prestaciones de salud”. La contribuyente sostuvo que la citada Circular dispuso que sólo son “prestaciones de salud” las que se incluyan o sean asimilables a los catálogos de FONASA, imponiendo un criterio que la ley no contempla, al concluir que los servicios prestados por clínicas veterinarias no están sujetos a la exención del nuevo N° 20 agregado a la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Agregó, que de esa forma se han conculcado las garantías constitucionales establecidas en los N°s 2, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Por su parte, el Servicio arguyó que el acto recurrido había sido dictado en uso de las facultades conferidas por la ley al Director del Servicio y en la forma prescrita por ella, por lo que no puede ser calificado como ilegal ni tampoco como arbitrario toda vez que se ha fundado, especialmente, en las normas dictadas por la autoridad de salud. Luego, señaló que dicha interpretación sólo era vinculante para los funcionarios de dicho organismo, y que los contribuyentes podían reclamar de los actos emitidos por el Órgano Fiscalizador en cuanto estos se materialicen en actos precisos y determinados. Por último, el Ente Fiscal sostuvo que, además de no ser esta acción la vía idónea para la pretensión del recurrente, no ha existido vulneración alguna a las garantías constitucionales que se estiman vulneradas. La Magistratura señaló que el recurso de protección tiene como requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio aplicable al caso concreto. La Corte de Apelaciones sostuvo que no existe discusión acerca de las facultades interpretativas de que dispone el Servicio de Impuestos Internos para el correcto ejercicio de sus funciones, como tampoco el hecho de haberse dictado la Circular N° 50 de 27 de octubre de 2022, con el fin de fijar, en lo que interesa a la acción constitucional, el sentido y alcance de la exención contenida en el artículo 12 letra E N° 20 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Así, indicó que sólo era aplicable a los procedimientos de salud ambulatoria aplicados a seres humanos. Según el Tribunal de Segunda Instancia, del mérito de los antecedentes aportados y las argumentaciones vertidas, se ha constatado que la Circular cuestionada se emitió con el fin de ajustar el comportamiento de los funcionarios del Servicio recurrido en la aplicación de la nueva normativa, esto es, la Ley N° 21.240, que tiene por cierto, un fin recaudatorio necesario para la implementación de políticas sociales. La Corte de Apelaciones agregó que los recurrentes han pretendido a través de esta acción, que se deje sin efecto un Acto Administrativo interno, de carácter interpretativo, realizado por el organismo especializado y competente, utilizándolo como un mecanismo jurisdiccional preventivo, abstracto y general, cuestión que excede la naturaleza y finalidad del recurso de protección, que está llamado a tutelar derechos fundamentales indubitados que han sido amenazados o vulnerados mediante actos u omisiones concretas de terceros, lo que no se daba en el presente caso. Finalmente, la Magistratura señaló que la recta comprensión de la norma legal de que se trata deberá ser resuelta en definitiva, en un procedimiento declarativo con amplias posibilidades probatorias y argumentales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.