Resumen
Se acogen los amparos interpuestos en contra de la Municipalidad de Sagrada Familia, sólo respecto de la falta de respuesta a la solicitud dentro de plazo legal, teniéndose por atendida, de manera extemporánea, en mérito de la respuesta tardía otorgada. Se tiene presente que el municipio reclamado ha manifestado que la adquisición de los regalos en cuestión fue realizada por una persona determinada, con presupuesto propio, y no correspondió a una compra pública, reconocimiento efectuado en la respuesta rubricada por el propio Alcalde de la comuna y en los descargos, y que, a juicio de este Consejo, permite considerar como atendida la solicitud, sin contarse con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo sostenido por el municipio. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal.