Resumen del criterio jurisprudencial
Los reclamantes impugnaron la decisión de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo que declaró inadmisible su solicitud de invalidación presentada contra la resolución que determinó que el proyecto Hospital de La Serena no requiere ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El Tribunal rechazó la reclamación porque la solicitud de invalidación fue presentada fuera del plazo de dos años establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880. Además, a mayor abundamiento, concluyó que la decisión del SEA se ajustó a derecho, ya que los antecedentes de la consulta de pertinencia fueron suficientes para descartar la configuración de las tipologías de los artículos 10 de la Ley N° 19.300 y 3° del Reglamento del SEIA, por lo que no era obligatorio el ingreso al sistema. La sentencia se adoptó con prevenciones de dos ministros, quienes compartieron la decisión pero formularon observaciones adicionales sobre el cumplimiento de condiciones y la participación comunitaria. No se condenó en costas por haber existido motivo plausible para litigar.