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La Corte de Apelaciones de Talca conoció de un recurso de apelación interpuesto por don…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Talca conoció de un recurso de apelación interpuesto por don Jorge Reyes Arancibia en representación de doña María Victoria Espinosa Ibarra, tercerista en un juicio de arrendamiento, contra una resolución que denegó la entrega de un cheque por rentas a su representada. Asimismo, se acumularon las causas y, esta última referida a una demanda de terminación de arrendamiento por no pago interpuesta por don Arturo Monsalve Lucio contra la Universidad Autónoma de Chile. La controversia principal gira en torno a quién tiene derecho a percibir las rentas del arrendamiento de un inmueble, considerando que la propietaria real es doña María Victoria Espinosa Ibarra, mientras que el demandante Monsalve Lucio actuó como arrendador sin ser dueño. La Corte determinó que Monsalve Lucio conocía desde 2011 que el inmueble no era de su dominio, lo que vulneró el principio de buena fe del artículo 1546 del Código Civil. En consecuencia, se revocó parcialmente la sentencia apelada y se rechazó en todas sus partes la demanda de Monsalve Lucio, con costas. La decisión se fundamentó en la inoponibilidad del contrato de arrendamiento celebrado por quien no es dueño y en la falta de legitimación activa del demandante para cobrar rentas ya percibidas por la propietaria.

Civil-apelacion sentencia definitiva

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.