El tribunal acoge la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte reclamante en un ju…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025
Resumen
El tribunal acoge la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte reclamante en un juicio tributario. La reclamante había obtenido una sentencia firme en una causa anterior (RIT GR-15-00082-2017) que validó la pérdida tributaria del año 2016. En el presente caso, se reclama la pérdida de arrastre para el año tributario 2017, la cual se compone íntegramente de la misma pérdida ya acreditada. El tribunal considera que existe triple identidad de personas, objeto y causa entre ambos procesos, y que acoger la excepción evita sentencias contradictorias. En consecuencia, se pone término al juicio y se deja sin efecto la resolución reclamada. Cada parte pagará sus costas por no resultar ninguna completamente vencida.
Normas citadas
Art. 177 Código de Procedimiento Civil
Art. 254 Código de Procedimiento Civil
Art. 303 Código de Procedimiento Civil
Art. 304 Código de Procedimiento Civil
Art. 2 Código Tributario
Art. 148 Código Tributario
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