Resumen del criterio jurisprudencial
El Consorcio Energético Nacional S.A. interpuso una reclamación administrativa contra la Resolución Exenta N° que calificó desfavorablemente el proyecto Central ERNC Tagua Tagua. El Director Ejecutivo del SEA rechazó la reclamación mediante la Resolución Exenta N° 0201/2013 al considerar que faltaban antecedentes que acreditaran la inexistencia de efectos ambientales según el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300 y que existían efectos bajo la letra b). La parte reclamante solicitó la revisión de dicha resolución ante el Segundo Tribunal Ambiental. El Tribunal, integrado por los ministros José Ignacio Vásquez Márquez, Rafael Asenjo Zegers y Sebastián Valdés de Ferari, analizó los fundamentos legales y la aplicación de los principios precautorio y preventivo. Concluyó que la reclamación debía ser rechazada porque no se había probado la ausencia de efectos y porque el caso corresponde al principio preventivo, no al precautorio. Finalmente, se resolvió rechazar la reclamación sin costas.