Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el reclamo por vulneración de derechos presentado por el abogado wilfredo urrutia aleu, en representación del contribuyente inversiones coyote grill s.p.a., de giro restaurante, en contra de la resolución n° 6092150511, de 7 de diciembre de 2016, emanada de la unidad de villarrica de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, la cual aplicó sanción de clausura al local comercial de la reclamante por una infracción cometida por el contribuyente que funcionaba anteriormente en su domicilio. estimó el tribunal en su sentencia que siendo el contribuyente infractor una persona natural, no cabe duda que sobre él deberá recaer tanto la sanción de multa como la clausura, no siendo procedente de esta forma lo alegado por el servicio en cuanto a que la sanción puede ser dividida, debiendo llevarse a cabo la clausura en el establecimiento en que se hubiere cometido la infracción con independencia de la situación de hecho o de derecho en la que se encuentra el lugar en cuestión, por cuanto esta sanción administrativa está destinada, por su naturaleza, a castigar al contribuyente infractor impidiéndole que pueda ejercer su giro o actividad, no habiéndose demostrado por la recurrida que rodrigo gómez arriagada funcionaba como contribuyente en el local que se pretende clausurar. asimismo, en cuanto a la vulneración del artículo 19 n° 21 de la constitución política de la república, estimó el sentenciador que emana de la ejecución de la resolución reclamada una actuación arbitraria por parte de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, en el sentido que pretende dividir a su mero arbitrio o capricho la sanción de multa y clausura aplicada al contribuyente gómez arriagada, manifestando por actos positivos su intención de clausurar un establecimiento que explota un tercero distinto del infraccionado, lesionando de tal forma el derecho de la reclamante de autos a desarrollar una actividad económica lícita durante el tiempo en que se extienda la clausura. también consideró el tribunal que el derecho de propiedad establecido en el artículo 19 n° 24 de la constitución política, también se ha visto vulnerado por la actuación del servicio, ya que la reclamante, de mediar la clausura pretendida por el servicio, tendrá que asumir una sanción pecuniaria aplicada a un tercero que ya no funciona en el establecimiento sobre el cual se pretende hacer efectivos 8 días de clausura, lo cual trae aparejado una lesión evidente a su patrimonio, constituida por los ingresos que dejará de percibir durante el tiempo que este ilegítimamente privado de funcionar.