Resumen del criterio jurisprudencial
Los demandantes, pequeños productores mineros, interpusieron demanda contra ENAMI y su Vicepresidente Ejecutivo, alegando que ENAMI posee una posición dominante monopsonica en el mercado de compra de minerales, fijando precios y condiciones abusivas a través de su Reglamento de Compra. Señalaron que ENAMI es el único comprador para los pequeños mineros, imponiendo requisitos como leyes mínimas de cobre y un plazo de 30 días para el 'levante a pluma', bajo el cual si no se mejora la ley, el mineral se transfiere a ENAMI sin pago. Por su parte, la demandante Sociedad Comercial Claal Ltda. también interpuso demanda, alegando conductas predatorias de ENAMI. El Tribunal acogió una tacha contra un testigo y rechazó la excepción de prescripción. En cuanto al fondo, rechazó la demanda de Claal Ltda., condenándola en costas, al considerar que Claal y ENAMI no son competidores en el mismo mercado relevante. No se aportaron antecedentes suficientes para configurar conductas predatorias.