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La mayoría del Tribunal Constitucional, compuesta por los M.G.G.P., N.P.S., M.P.S.G.M.Á…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

La mayoría del Tribunal Constitucional, compuesta por los M.G.G.P., N.P.S., M.P.S.G.M.Á. Fernández González, sostuvo que la aplicación de los artículos 1°, inciso tercero, 485 y 495 del Código del Trabajo a funcionarios públicos regidos por la Ley N° 19.070, Estatuto Docente, es improcedente e inconstitucional. En su Ratio Decidendi, argumentaron que el Estatuto Docente establece su propia regulación en ciertas materias vinculadas con el término de la relación laboral, como las causales taxativas de cese y los procedimientos disciplinarios, y que no contempla normas específicas sobre tutela de derechos fundamentales, pero sí establece la aplicación supletoria del Código del Trabajo en materias no reguladas, siempre que no sean contrarias al Estatuto. Sin embargo, la aplicación de las normas del Código del Trabajo a funcionarios públicos, como los docentes municipales, sería contraria al principio de juridicidad y a los artículos 6° y 7° de la Constitución, ya que estos trabajadores están sujetos a un régimen estatutario especial que no puede ser desplazado por normas laborales generales. Además, la aplicación de estas normas podría generar consecuencias no previstas por el legislador, como impactos en la estructura orgánica del servicio o en el erario público. En sus Obiter Dicta, la mayoría destacó que la historia legislativa del artículo 71 de la Ley N° 19.070 confirma que el legislador optó por aplicar supletoriamente el Código del Trabajo en ausencia de regulación específica, pero sin extender su alcance a materias que ya están reguladas por el Estatuto Docente. Asimismo, señalaron que corresponde al juez del fondo interpretar el alcance de la aplicación supletoria del Código del Trabajo en cada caso concreto, pero que esta interpretación no puede contradecir la regulación especial establecida por el Estatuto Docente. Finalmente, enfatizaron que la jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional ha considerado inconstitucional la aplicación de normas del Código del Trabajo a funcionarios públicos cuando ello afecta principios constitucionales o el diseño normativo de los estatutos especiales que los rigen.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

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