Laboral

La obligatoriedad de constituir el Comité Bipartito de Capacitación está determinada po…

Resumen del criterio jurisprudencial

La obligatoriedad de constituir el Comité Bipartito de Capacitación está determinada por el número de trabajadores que laboran en la empresa. De este modo, aquellas empresas en las que trabajen 15 o más trabajadores estarán obligadas a constituir los referidos comités, ya sea que se trate de trabajadores permanentes o transitorios, por cuanto la norma legal no distingue al respecto.

Capacitación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.