Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante no cumplió con la orden dictada el 30 de abril de 2018 de subsanar la presentación. En consecuencia, el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana resuelve tener por no presentado el reclamo y ordena notificar por carta certificada conforme al artículo 131 bis del Código Tributario. Se trata de una resolución de mero trámite que desestima la acción por incumplimiento procesal.