Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lota, que había denegado el acceso a información sobre los criterios para el aumento de grado de los funcionarios a contrata de ese municipio. El Consejo estimó que se trata de información de naturaleza pública que puede existir en algún soporte documental, y desestimó la causal de distracción indebida alegada por la reclamada. En consecuencia, ordenó la entrega de la información en el plazo fijado, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exigió acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.