Resumen
La recurrente Kramer interpuso un recurso de protección contra Isapre Vida Tres S.A. por no otorgar igual cobertura a prestaciones de salud mental que a las de salud física, conforme a la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso al considerar que la circular solo aplica a nuevos planes de salud. La recurrente apeló, argumentando que la Ley N°21.331 y la circular deben aplicarse a todos los contratos, incluidos los antiguos. La Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y acogió el recurso, ordenando a la Isapre ajustar la cobertura de salud mental para equipararla a la de salud física. El tribunal sostuvo que la circular es de cumplimiento obligatorio y que las cláusulas contractuales que discriminen en cobertura de salud mental son nulas. No se ordenó restitución de sumas previas por tratarse de una decisión constitutiva. La sentencia fue dictada por la Tercera Sala de la Corte Suprema.