Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato Juan Enrique Vidaurre Echeverría reclamó ante el Tribunal Calificador de Elecciones contra la resolución N° G17586, de 5 de mayo de 2025, del Director del Servicio Electoral, que aprobó con observaciones la cuenta general de ingresos y gastos de su candidatura a concejal por Quilicura en las elecciones de 2024. El Servicio Electoral mantuvo seis observaciones: cinco relativas a gastos por servicios remunerados de brigadistas, respecto de los cuales se acompañaron boletas de honorarios emitidas fuera del periodo de campaña, y una relativa a la falta de rendición de gastos de material de propaganda. El reclamante solo impugnó las observaciones N° 1 a 5, alegando que el informe técnico de respaldo solo se exige para servicios profesionales y no para brigadistas, y que siguió los manuales del Servicio Electoral. Además, reconoció que las boletas de honorarios tenían fechas no coincidentes. El Tribunal consideró que, aun si el informe de actividades no fuera exigible, persiste la discordancia de fechas en las boletas, lo que impide acreditar los gastos. En consecuencia, rechazó la reclamación y confirmó la resolución del Servicio Electoral.