Resumen
Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Electoral, respecto a si las personas que indica, estaban o no inscritas en algún partido político, en la fecha que señala. Lo anterior, por tratarse la información reclamada de la afiliación a un partido político por parte de las personas naturales que indica, por lo que se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 2, letra g), de la ley N° 19.628, por tratarse de datos sensibles reservados, y lo dispuesto en el artículo 19 N°15 de la Constitución Política de la República. Se sigue lo resuelto en las decisiones de los amparos, C5391-19, C8650-21, C7328-23 y C5264-24, entre otras.