Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen establece que el personal regido por la Ley N°19.378 solo puede percibir remuneraciones expresamente contempladas en la ley, excluyendo beneficios otorgados por práctica reiterada o acuerdos implícitos
Dictamen establece que el personal regido por la Ley N°19.378 solo puede percibir remuneraciones expresamente contempladas en la ley, excluyendo beneficios otorgados por práctica reiterada o acuerdos implícitos
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.