Resumen
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Dirección del Trabajo, ordenándose la entrega del sumario administrativo consultado. Lo anterior, por cuanto el secreto sumarial tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. En el mismo sentido, se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar " (...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado (...)". En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar: i) La identidad de las personas denunciante, de los particulares que puedan haber declarado en el mismo, así como la de los funcionarios públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en el proceso; ii) Las impresiones de correos electrónicos, de conversaciones vía WhatsApp, mensajes de textos, relatos referidos a llamadas telefónicas, entre otras; y, iii) Los datos personales de contexto y sensibles que puedan estar contenidos en el expediente. Lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.