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Se acogen los amparos deducidos contra el Servicio Nacional de Protección Especializada…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acogen los amparos deducidos contra el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, ordenándose la entrega de la siguiente información, respecto a la participación de adultos responsables en los programas de reparación y protección especializada en la ciudad de Arica - del período 2019 a 2023 -: i) Evaluación de competencias parentales: a) total evaluaciones realizadas a madres y padres; b) porcentaje informes desfavorables hacia padres y madres; y c) instrumentos utilizados y criterios que se ponderan en dichas evaluaciones. ii) Recomendaciones sobre cuidado personal y vínculos: a) de informes técnicos enviados a tribunales, indicar cuántas veces se ha recomendado el cuidado personal por parte de la madre o del padre, respectivamente; y b) cuántas veces se ha recomendado restricción o suspensión del contacto entre el niño/a y el padre, en comparación con la madre. iii)Participación en programas de parentalidad o reparación: a) número padres y madres incluidos en programas de intervención; b) porcentaje de deserción o abandono de estos programas, desagregado por género; y c) programas o contenidos diferenciados por género; si existen, indicar su justificación. iv) Separación del vínculo parental: a) total casos programa recomendó mantener contacto limitado o nulo entre el niño/a y su madre o padre; y b) desagregación de estos casos por género del adulto afectado. En el evento de que se verifique que parte de la información solicitada no obra en su poder deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo en sede de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de información estadística que obra en poder del organismo, y por cuanto, este Consejo, ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas peticiones que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional; lo cual, no fue debidamente acreditado por la reclamada. Aplica criterio contenido en los amparos roles C467-10 y C5230-25, entre otras. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, así como cualquier otro dato sensible, y/o antecedente que permita la identificación de su titular ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

amparoDecisión de FondoOtros

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.