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El Pleno descartó que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo vulnere el deb…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Pleno descartó que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo vulnere el debido proceso, por ser proporcionada y depender de la voluntad del empleador, y señaló que la discusión sobre su aplicación a una relación civil encubierta debe ser resuelta por la justicia laboral.

El TC rechazó el requerimiento de inaplicabilidad contra los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.El fallo sostuvo que la sanción de nulidad del despido es proporcionada y sus límites temporales dependen de la voluntad del empleador de pagar las cotizaciones.La determinación de si existió o no relación laboral y el incumplimiento previsional corresponde al juez de fondo, no a la acción de inaplicabilidad.La decisión se adoptó con un voto en contra, que consideró desproporcionado aplicar la sanción cuando el empleador nunca retuvo cotizaciones porque no se consideraba tal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.