Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta, considerando que, el contribuyente al no dar respuesta a la citación en comento, no acompañándose documentos o los antecedentes requeridos por el organismo fiscal, y no argumentar razones suficientes para este incumplimiento, validó el accionar del servicio y permitió solicitar este castigo procesal contemplado en la ley, de no poder admitir como pruebas lo que la administración careció de fiscalizar por propia negligencia del contribuyente. por ello necesariamente se debe decretar la inadmisibilidad de todos los documentos aportados en esta instancia jurisdiccional, y que se encuentran custodiados a fojas 75. en doctrina se ha establecido que lo indicado en el artículo 132 inciso 11° del código, ¿se trata de una sanción procesal para el contribuyente que ¿ en cierto modo-se encuentra de mala fe, puesto que disponiendo de los antecedentes que el servicio de impuestos internos le requiere en la citación prevista en el artículo 63, no los acompañe dentro del plazo para contestar la citación (1 mes)¿. (rodrigo ugalde prieto, jaime garcía escobar y alfredo ugarte soto. ¿tribunales tributarios y aduaneros¿. legal publishing, 4ta. edición. santiago 2011, página 151).