La sentencia analiza el alcance del concepto de 'interés actual' establecido en el artí…
Sentencia · Corte Suprema · 2016
Resumen
La sentencia analiza el alcance del concepto de 'interés actual' establecido en el artículo 216 del Código Civil para impugnar la paternidad reconocida. La Corte Suprema determina que dicho interés debe ser de naturaleza pecuniaria, económica o material, descartando la dimensión moral. Se establece que el mero reconocimiento de paternidad no es suficiente para acreditar el interés habilitante; es necesario demostrar un perjuicio patrimonial concreto y verificable. La sentencia rechaza ampliar el concepto de interés a aspectos morales, considerando que esto no se alinea con la evolución reciente del derecho de familia. Existe un voto disidente que argumenta que reducir el interés a lo puramente pecuniario vulnera el principio del interés superior del niño y el derecho a la identidad.
Normas citadas
Artículo 216 del Código Civil
Artículo 222 inciso 1° del Código Civil
Artículo 16 inciso 2° de la Ley de Tribunales de Familia
Artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 27.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 27.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño
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