Resumen
La Contraloría General de la República tomó razón de la resolución N° 202, de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba un contrato de prestación de servicios para el análisis de requerimientos de infraestructura vial y ferroviaria, suscrito con la empresa Consultores de Ingeniería de Proyectos y Estudios Limitada. Sin embargo, el organismo formuló una observación: conforme al artículo 11 de la ley N° 19.886, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento otorgada por el consultor, prevista en la cláusula décimo segunda, debe mantenerse vigente hasta 60 días hábiles después de terminado el contrato. Por ello, la Dirección deberá adoptar las medidas necesarias para que dicha garantía sea renovada hasta cumplir ese plazo.