Resumen
La Corte Suprema conoce un recurso de protección interpuesto por el propietario de un fundo en Panguipulli contra miembros de la Comunidad Indígena Margarita Lepileo, quienes ocuparon ilegalmente parte del predio e interrumpieron una tubería de aducción de aguas. Los recurridos alegaron extemporaneidad y que los hechos estaban siendo investigados en sede penal por usurpación. La Corte desestimó la extemporaneidad y consideró que la acción penal tiene un fin diverso a la tutela constitucional. Se acreditó que el recurrente es dueño del lote y de derechos de aprovechamiento de aguas, y que los recurridos mantienen una ocupación con construcciones y banderas mapuche. Los recurridos invocaron un proceso de reclamación territorial bajo la Ley Indígena. La Corte ordenó la remisión de antecedentes al Ministerio Público y dispuso que la sentencia sirva de título para que Carabineros desaloje el predio en un plazo de treinta días, transcurrido un término de seis meses. El fallo fue redactado por la Ministra A.R., con una prevención del Ministro S.M. sobre la coordinación de autoridades y el respeto a la dignidad de los afectados.